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Ley Vigente

Artículo 128. Modificación y disolución de los espacios culturales.

Artículo 128 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. La modificación y disolución de espacios culturales se acordará por el órgano al que corresponda su creación o autorización, que dispondrá, según corresponda, la modificación registral o la cancelación de su inscripción en el Registro citado.

2. Los requisitos y el procedimiento para la creación o autorización, modificación y disolución de los espacios culturales se determinarán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación o autorización del espacio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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