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Ley Vigente

Artículo 128. Atención psicoterapéutica.

Artículo 128 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculación afectiva o trastornos del apego.

2. Esta atención se podrá prestar hasta que las personas cumplan los veinticinco años de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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