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Ley Derogada

Artículo 128. Normativa supletoria.

Artículo 128 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En lo no previsto por los artículos anteriores de esta Sección, se estará a lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación estatal y en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente Ley sobre cooperativas de primer grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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