Artículo 128. Cartera de Valores del Banco de España.
Artículo 128 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Uno. El artículo 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de julio, de nacionalización y reorganización del Banco de España, queda redactado como sigue:
«Cartera de Valores. El Banco de España podrá adquirir, poseer y enajenar por cuenta propia efectos y valores, en especial, de la deuda del Estado y operar con dicha cartera con fines de regulación del mercado de dinero.»
Dos. Quedan derogados los artículos 22 y 23 del mencionado Decreto-ley. Los valores y efectos procedentes de las carteras de renta, de circulación fiduciaria y de mercado abierto se integrarán en la cartera de valores prevista en el número anterior.