El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 128. Cartera de Valores del Banco de España.

Artículo 128 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Uno. El artículo 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de julio, de nacionalización y reorganización del Banco de España, queda redactado como sigue:

«Cartera de Valores. El Banco de España podrá adquirir, poseer y enajenar por cuenta propia efectos y valores, en especial, de la deuda del Estado y operar con dicha cartera con fines de regulación del mercado de dinero.»

Dos. Quedan derogados los artículos 22 y 23 del mencionado Decreto-ley. Los valores y efectos procedentes de las carteras de renta, de circulación fiduciaria y de mercado abierto se integrarán en la cartera de valores prevista en el número anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Más artículos de Ley 37/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 37/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.