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Ley Vigente

Artículo 128. Responsabilidad penal.

Artículo 128 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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