Artículo 128. Responsabilidad penal.
Artículo 128 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.