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Ley Vigente

Artículo 128. Anticipo a cuenta de los recursos previstos en el sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 128 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. · BOE-A-2009-20765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 18 —Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. Varias— Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», se incluye una dotación para hacer efectiva la aplicación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía del sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de julio de 2009.

Dos. El reparto del citado importe entre las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía se realizará en función de los criterios de distribución de los recursos y fondos adicionales recogidos en la Ley que apruebe el citado sistema de financiación.

Tres. El importe resultante para cada Comunidad o Ciudad se le hará efectivo por doceavas partes mensuales previa aceptación en Comisión Mixta del indicado sistema de financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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