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Ley Vigente

Artículo 128. Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia.

Artículo 128 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya emitido una orden europea de detención y entrega, el imputado será entregado de acuerdo con lo previsto en el Título II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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