Artículo 128.
Artículo 128 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de personas y de los bienes en situación grave de riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente.
2. El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que pueden afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de Palma de Mallorca y de su entorno.