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Ley Vigente

Artículo 128. Prerrogativas.

Artículo 128 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las prerrogativas siguientes:

a) La de investigar la situación de los que se presuman de su propiedad, para determinar su titularidad.

b) La de recuperar por si mismas su posesión y uso en cualquier momento cuándo se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año en el caso de los patrimoniales.

c) La de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de las personas particulares, cuyos límites sean imprecisos o sobre los cuales existan indicios de usurpación.

d) La de ejercer la potestad sancionadora para la defensa de su patrimonio y para asegurar su utilización adecuada.

e) El desahucio administrativo, cuando se extingan los derechos constituidos sobre bienes de dominio público en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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