Artículo 128. Cesión gratuita de derechos incorporales.
Artículo 128 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
1. La propiedad o el uso de los derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, a otras Administraciones Públicas o Institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de Extremadura.
2. Será de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 124 y en el artículo 125.