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Ley Vigente

Artículo 128. Potestad sancionadora.

Artículo 128 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponderá ejercerla a la consejería competente, que la ejercerá con arreglo a esta ley y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de aplicación en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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