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Ley Vigente

Artículo 128. Informes de control financiero permanente, de auditoría pública y de gestión.

Artículo 128 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La Intervención General elaborará anualmente un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio.

Asimismo, podrá elevar a la consideración del Gobierno, a través del consejero competente en materia de Hacienda, los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.

2. La Intervención General dará cuenta al Gobierno, a través del consejero competente en materia de Hacienda, de los resultados que, en el ejercicio de la función interventora, por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo, cuando los responsables de la gestión no adopten las medidas correctoras propuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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