Artículo 128. Infracciones. Clases.
Artículo 128 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia del Patrimonio Cultural de Cantabria las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
2. Las infracciones en materia de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria se clasificarán en leves, graves y muy graves.