Artículo 128. Órganos.
Artículo 128 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
128.1 Los órganos de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tienen que ser representativos de los ayuntamientos que la constituyen.
128.2 Son órganos necesarios de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas el presidente o presidenta y el consejo.
128.3 El consejo, donde tienen que estar representados todos los ayuntamientos de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados, es el órgano máximo de gobierno.
128.4 El presidente o presidenta de la comunidad es designado por el pleno del consejo, de entre los alcaldes de los municipios que la constituyen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.