Artículo 128. Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas.
Artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
Las personas o entidades inspeccionadas, a requerimiento de los inspectores y de las inspectoras, deben:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios.
b) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o las mercancías que elaboran, distribuyen, destruyen, vierten o transforman.
c) Permitir a los inspectores y las inspectoras la comprobación directa de cualquier acción que se relacione en este precepto.