Artículo 127. Antecedentes.
Artículo 127 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.
Texto consolidado
El Consejo, en todo caso, por conducto de su Presidente y a propuesta del Pleno, Comisión Permanente o Sección respectiva, puede solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios, incluso con el parecer de los Organismos o personas que tuviesen notoria competencia en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a dictamen.
Se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por el art. 2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.