Artículo 127. Gastos de administración.
Artículo 127 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
Los créditos para gastos de administración de la Mutualidad General Judicial no podrán exceder del 5% de los recursos económicos previstos para el ejercicio económico correspondiente.