Artículo 127. Competencia y patrimonio.
Artículo 127 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone, para el correcto desarrollo y la ejecución de sus competencias, de hacienda y patrimonio propios.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia para ordenar y regular su hacienda.
3. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. Una ley del Parlamento debe regular la administración, la defensa y la conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.