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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 127.

Artículo 127 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Las entidades locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a los efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad local respectiva.

2. Las entidades locales podrán prestar su aval a cualquier operación de préstamo que concierten sus entes dependientes. El aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en el ente dependiente.

3. Las operaciones a que se refieren los dos apartados anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 3 por el art. 16 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1356.

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