El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 127. Participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios.

Artículo 127 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de armonizar los intereses cuya gestión corresponde a los cabildos insulares, y sin perjuicio de los supuestos en que con arreglo a la normativa aplicable hayan de evacuarse los preceptivos trámites de consulta, audiencia o informe de las distintas administraciones públicas, en los procedimientos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que afecten directamente a los cabildos insulares cuya formulación y aprobación corresponda a la Administración pública de la Comunidad Autónoma se facilitará la participación de los mismos.

2. La participación podrá consistir en el otorgamiento de un plazo de audiencia para formular observaciones o sugerencias, en la emisión de informes previos, en la intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes o programas, así como cualquier otra forma que a este efecto proponga el Consejo de Colaboración Insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.