Artículo 127. Servicios de ayuda en el hogar.
Artículo 127 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
Con la finalidad de fomentar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, la financiación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a sostener los servicios de ayuda en el hogar estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones, que habrán de contemplarse, en todo caso, en las correspondientes bases reguladoras:
a) La retribución mínima estará ajustada a lo establecido en el convenio colectivo del sector de ayuda en el hogar que se aplicaría en caso de que el servicio fuese prestado por una empresa del sector, aunque dicho convenio no sea de aplicación, por su ámbito funcional, al ayuntamiento o a la empresa.
b) La existencia de un protocolo antiacoso que garantice la dignidad de las personas trabajadoras frente a situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, incluidas las situaciones causadas por las personas usuarias del servicio.
c) La valoración de la contratación laboral con carácter indefinido del personal que preste los servicios de ayuda en el hogar.
d) El cumplimiento de la normativa laboral general, incluida la normativa de prevención de riesgos laborales que fuera aplicable.