Artículo 127. La atención educativa en los centros de reforma de menores.
Artículo 127 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.
Texto consolidado
1. La atención educativa en los centros de reforma de menores tiene como finalidad atender las necesidades de escolarización y educación de los menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer escolarizados en centros ordinarios.
2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales. Esta tarea se desarrollará en colaboración con los profesionales de dichos centros y de los centros docentes ordinarios.