Artículo 127. Ejecución.
Artículo 127 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. El sacrificio de los animales se realizará con carácter general en mataderos o en las instalaciones autorizadas al efecto. No obstante, por razones de urgencia, necesidad o conveniencia, justificadas en el proceso de difusión de la enfermedad, podrá autorizarse el sacrificio in situ, cumpliendo en todo caso las condiciones en materia de bienestar animal y asegurando la correcta destrucción y destino de los cadáveres y otras materias contumaces.
2. Si dentro del plazo establecido al efecto los propietarios no procedieran al sacrificio de los animales, éste podrá realizarse por la conselleria competente, siendo a costa de dichos propietarios los gastos que se generen por tal concepto.