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Ley Vigente

Artículo 127. Aprovechamiento urbanístico privatizable.

Artículo 127 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

Texto consolidado

1. Se entiende por aprovechamiento urbanístico privatizable la superficie construible homogeneizada respecto al uso y tipología más característicos de una determinada zona que el titular de un terreno puede incorporar a su patrimonio, de acuerdo con lo que determine el planeamiento y previo cumplimiento de las cesiones, cargas y deberes legalmente establecidos.

2. El cálculo del aprovechamiento privatizable se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

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