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Ley Vigente

Artículo 127. Definición y actividades propias.

Artículo 127 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Los consorcios autonómicos son entes de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias, y que están adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 129.

2. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.

3. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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