Artículo 127. Medicina deportiva e investigación científica.
Artículo 127 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la investigación y la especialización en el campo de la medicina deportiva, en los aspectos preventivos, para proteger y mejorar la salud del deportista, y velará para que disponga de una asistencia y cobertura médico-sanitaria adecuada, con atención especial a las personas integradas en programas de tecnificación, de alto nivel y de alto rendimiento.
2. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones locales e insulares y con las entidades y asociaciones deportivas o con cualquier otro tipo de organización interesada en el mundo del deporte, promoverá el deporte como hábito de salud y facilitará la actividad física libre y espontánea, ofreciendo el máximo de opciones al mayor número de personas para que puedan ocupar adecuadamente el tiempo libre y practicar la actividad deportiva no competitiva.
3. El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección al deportista y procurará que, en el ámbito de sus competencias, disponga de una atención médico-sanitaria adecuada al ejercicio de la actividad deportiva. Se tendrán que contratar o subscribir especialmente convenios de colaboración con los mejores especialistas en medicina deportiva, nutrición deportiva y psicología deportiva y otros profesionales especializados en materia de deporte, para la protección y el tratamiento de los deportistas en general, con atención especial a las personas integradas en los programas de tecnificación deportiva y a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento de las Illes Balears.