Artículo 127. Licencias por asuntos propios.
Artículo 127 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.
Texto consolidado
1. Pueden concederse licencias por asuntos propios sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos.
2. La concesión de las licencias previstas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.