Artículo 127. Modificación de la Ley 21/2001.
Artículo 127 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se añade un párrafo al final del artículo 8.1.a) de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con el siguiente texto:
«Si se trata de máquinas de tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro: 375 euros trimestrales. La empresa operadora de máquinas recreativas de tipo B puede explotar máquinas con estas características en sustitución de las máquinas de tipo B que están en situación de suspensión temporal. Estas máquinas computan en el porcentaje del 20% establecido en el artículo 22.7 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y no pueden superar en ningún caso el límite del 50% de aquel porcentaje.»