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Ley Vigente

Artículo 127. Clasificación de las infracciones.

Artículo 127 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se clasifican, en función de la actividad a la que afectan, en los siguientes tipos:

a) Infracciones en materia de pesca profesional en aguas interiores o en aguas continentales y de marisqueo.

b) Infracciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores.

c) Infracciones en materia de acuicultura.

d) Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca.

e) Infracciones relativas a actividades marítimas.

2. Las infracciones tipificadas por la presente ley se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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