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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 127. Cooperación.

Artículo 127 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La cooperación podrá instrumentarse a través de:

a) Planes o programas de inversiones.

b) Subvenciones.

c) Celebración de convenios.

d) Creación de consorcios.

e) Gestión sustitutoria de servicios y asistencia a los Municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas.

f) Cualquier otro instrumento que se juzgue adecuado para este fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4514.

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