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Ley Vigente

Artículo 127. Prescripción de las infracciones.

Artículo 127 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Texto consolidado

1. Los plazos de prescripción de las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley son de cuatro años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves. Dichos plazos empiezan a contar desde que la infracción se ha cometido. En el caso de que se trate de infracciones continuadas, el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando ha finalizado el último acto con el que se consuma la infracción. En el caso de las infracciones tipificadas por los artículos 123.1.a y 124.1.a se considera cometida la infracción en la fecha del certificado final de obra y habitabilidad.

2. Los plazos se interrumpen:

a) Si se lleva a cabo cualquier actuación administrativa que conduzca a la iniciación, tramitación o resolución del procedimiento sancionador, realizada con conocimiento formal del inculpado o encaminada a averiguar su identidad o domicilio, y que se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. No interrumpe la prescripción la notificación de las actuaciones administrativas con carácter exclusivamente recordatorio, que no tenga por finalidad impulsar el procedimiento para imponer la sanción administrativa.

b) Si los inculpados interponen reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

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