Artículo 127. Gradación de las sanciones.
Artículo 127 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para cuya gradación deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme.
c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en su caso, de los riesgos soportados por los y las particulares.
d) El precio y los daños morales.
e) El que haya habido previas advertencias de la administración.
f) El beneficio ilícito obtenido.
g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento.