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Ley Vigente

Artículo 127. Objeto de los Planes Especiales.

Artículo 127 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto:

a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.

b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.

c) Planificación de infraestructuras y servicios.

d) La ordenación y reordenación urbana.

e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural.

f) La ordenación de núcleos rurales.

g) La adecuación urbanística y áreas de singulares características.

h) La protección del paisaje.

i) Ordenación de complejos e instalaciones turísticas.

j) Cualesquiera otras finalidades análogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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