Artículo 127. Ámbito de aplicación.
Artículo 127 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Entran dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los transportes marítimos que no sean de interés general del Estado, exclusivamente entre puertos o instalaciones marítimas del Principado de Asturias sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, en especial en lo relativo a la navegación y seguridad marítima.
2. La presente Ley se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros y mercancías en embarcaciones debidamente registradas a cambio de una remuneración, con independencia de la finalidad que tenga y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica.
3. Queda fuera de su ámbito el transporte marítimo con fines de recreo sin recibir contraprestación económica.