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Ley Vigente

Artículo 127. Ámbito de aplicación.

Artículo 127 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Entran dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los transportes marítimos que no sean de interés general del Estado, exclusivamente entre puertos o instalaciones marítimas del Principado de Asturias sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, en especial en lo relativo a la navegación y seguridad marítima.

2. La presente Ley se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros y mercancías en embarcaciones debidamente registradas a cambio de una remuneración, con independencia de la finalidad que tenga y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica.

3. Queda fuera de su ámbito el transporte marítimo con fines de recreo sin recibir contraprestación económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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