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Ley Vigente

Artículo 127. Competencia.

Artículo 127 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. La competencia para enajenar los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad corresponde al titular de la consejería que los tuviese afectados o que viniera utilizándolos, o al órgano rector competente de la entidad institucional propietaria de ellos.

2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en el Inventario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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