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Ley Vigente

Artículo 127. Objetivos de la calidad universitaria.

Artículo 127 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. La calidad del sistema universitario andaluz comprenderá los ámbitos docente, investigador, de innovación y de transferencia y gestión del conocimiento.

2. De acuerdo con los estándares científicos y académicos internacionales, la ACCUA proporcionará a las universidades los criterios y referencias de calidad que les permitan el óptimo cumplimiento de su función social.

3. La Junta de Andalucía, a través de la ACCUA, prestará el apoyo necesario para garantizar la mejora de las actividades de docencia, investigación científica y técnica de las universidades andaluzas. Para ello, se requerirá a las universidades:

a) La formación del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

b) La elaboración de planes de estudios suficientemente flexibles, adaptados a la realidad económica y social de Andalucía, abiertos y relevantes, así como su evaluación.

4. El sistema universitario andaluz garantizará el desarrollo eficaz de una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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