Artículo 127. Contratos.
Artículo 127 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el Capítulo I del Título II de esta ley.
3. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del patrimonio de Aragón con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las ventas de esos inmuebles.