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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

Artículo 127 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención.

La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.

La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro.

3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:

a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.

b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.

Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. Ref. BOJA-b-2020-90041#a7

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2020, según establece la disposición final 2 y véase en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 2 del citado del citado decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-413.

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