Artículo 126.
Artículo 126 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. La utilización de los bienes destinados al servicio público se regirá en primer lugar por las disposiciones del capítulo I del título V en materia de servicios y, subsidiariamente, por lo dispuesto en esta sección.
2. Las normas reguladoras de los servicios públicos serán asimismo de preferente aplicación cuando la utilización de los bienes de uso público fuese sólo la base necesaria para la prestación del servicio.