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Ley Foral Vigente

Artículo 125.

Artículo 125 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. Las concesiones otorgadas se extinguen:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.

c) Por desafectación del bien.

d) Por renuncia del concesionario.

e) Por revocación de la concesión.

f)  Por resolución judicial.

2. La Entidad local podrá acordar el rescate de las concesiones si estimara que su mantenimiento durante el plazo del otorgamiento perjudica el ulterior destino de los bienes o les hace desmerecer considerablemente, en el caso de que se acordase su enajenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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