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Ley Vigente

Artículo 126. Adscripción.

Artículo 126 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. En el contrato de arrendamiento se deberá indicar la consejería, organismo o entidad que lo utilizará inicialmente, lo que no impedirá el cambio de adscripción posterior por circunstancias sobrevenidas. Los cambios de adscripción no afectarán a las condiciones y clausulado del contrato, y se comunicarán al arrendador para su debido conocimiento.

No obstante, de forma excepcional y por razones justificadas se podrá acordar la utilización exclusiva del inmueble por uno o varios órganos u organismos de la Junta de Comunidades.

2. Salvo las atribuciones propias de la consejería competente en materia de hacienda previstas en el artículo 122, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario le corresponden a la consejería, organismo o entidad que tenga adscrito el arrendamiento, incluida la asunción de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de la resolución anticipada del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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