Artículo 126. Clases de sistemas de actuación.
Artículo 126 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración determine en cada caso.
2. Los sistemas de actuación son los siguientes:
a) Sistemas de actuación directos:
1. Cooperación.
2. Expropiación.
b) Sistemas de actuación indirectos:
1. Concierto.
2. Compensación.
3. Concesión de obra urbanizadora.
3. La expropiación forzosa podrá aplicarse, además, para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.