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Ley Vigente

Artículo 126. Conservación en caso de caducidad.

Artículo 126 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Cuando se haya declarado la caducidad de un procedimiento sancionador o de Intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para los interesados, solo podrán conservarse los actos acreditativos de la existencia de la infracción o del hecho determinante de su inicio, cuando no hayan prescrito.

2. También se conservarán aquellos que beneficien al interesado, previa audiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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