Artículo 126. Funciones.
Artículo 126 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones de las comisiones de participación ciudadana, en el ámbito del área sanitaria respectiva:
a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
b) Conocer el anteproyecto del Plan de salud del área sanitaria y ser informado de su evaluación.
c) Conocer la memoria anual del área sanitaria, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión.
d) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.