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Ley Vigente

Artículo 126. Cooperativas de integración social.

Artículo 126 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

Texto consolidado

1. Son cooperativas de integración social aquellas que, sin tener ánimo de lucro, están constituidas mayoritariamente por personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o cualquier otro colectivo con dificultades de integración social, así como por sus tutores o personal de atención, y tendrán como finalidad promover la integración social de sus socios.

2. Podrán adoptar la forma de cooperativas de consumidores cuando tengan por objeto proporcionar a sus socios bienes y servicios de consumo general o específico, para su subsistencia, desarrollo, asistencia o integración social.

Cuando tengan por objeto organizar, canalizar, promover y comercializar la producción de los productos o servicios del trabajo de los socios, adoptarán la forma de cooperativas de trabajo.

3. Podrán ser socios de estas cooperativas el personal de atención, las administraciones y entidades públicas, y las entidades privadas cuya normativa o estatutos prevean o permitan la financiación u otra forma de colaboración en el desarrollo de las actividades de tales cooperativas.

Estos socios institucionales, además de ejercitar los derechos y obligaciones previstos en el estatuto de la cooperativa, designarán un representante técnico que será miembro del órgano de administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

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