Artículo 126. Concepto y clasificación de las infracciones.
Artículo 126 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales por la presente ley.
2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.