Artículo 125. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.
Artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas andaluzas deben de establecer en sus estatutos, de acuerdo con los principios de dependencia y de subordinación con respecto a las disposiciones contenidas en esta ley, un régimen sancionador aplicable al ejercicio de la correspondiente modalidad deportiva y, específicamente, las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones estatutarias federativas tipifiquen las mismas infracciones que esta ley en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe de coincidir con la gradación establecida en este título.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el supuesto de identidad con las relacionadas en esta ley, se estará a lo prescrito en el apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.