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Ley Vigente

Artículo 126. Cooperativas de servicios sociales.

Artículo 126 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

Texto consolidado

1. Son cooperativas de servicios sociales las que tienen por objeto la prestación de todo tipo de actividades y servicios sociales, públicos o privados.

2. En estas cooperativas podrán participar como socios las administraciones o entidades públicas, así como los agentes sociales colaboradores de la prestación de servicios sociales.

En el supuesto de participación de entidades públicas, éstas podrán reservarse el control público en cuanto a la calidad y condiciones de la prestación de los servicios.

3. Quedan excluidos los servicios sociales que requieran el ejercicio de autoridad pública.

4. Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado, completando su clasificación como tales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

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