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Ley Vigente

Artículo 126. Minas de Almadén y Arrayanes.

Artículo 126 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

El artículo 2 de la Ley 38/1981, de 19 de octubre, creadora de la Sociedad Estatal «Minas de Almadén y Arrayanes», queda redactado de la siguiente forma:

a) La investigación y explotación de yacimientos minerales y rocas.

b) La construcción y explotación de plantas metalúrgicas, de concentración y fundición.

c) La industrialización y comercialización de los productos enumerados en los apartados anteriores, así como de sus derivados residuos y sus productos.

d) La explotación agrícola, ganadera y forestal de las fincas que en virtud de cualquier título jurídico, válido y legal, administre. La industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos en ellas.

e) El establecimiento y la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban para la reconversión económica de esta Sociedad, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que se desarrollan sus actividades.

f) Cualesquiera otras operaciones que estatutariamente se le asignen.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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