Artículo 126. Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento.
Artículo 126 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán, mediante disposiciones reglamentarias y planes y programas concretos:
a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, como vía fundamental para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera en los eslabones superiores de la cadena alimentaria, promoviendo, con esta finalidad, los acuerdos entre operadores y las agrupaciones u organizaciones de productores.
b) La vinculación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora de las Illes Balears, permitiendo que gran parte del valor añadido de la producción agroalimentaria repercuta de manera directa en la economía de la comunidad autónoma.
c) La transformación y la venta de productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones agrarias.